Algoncas | 11:26
Se aprobo el Protocolo para la producción de soja genéticamente modificada
Buenos Aires.- La Secretaría de Agricultura autorizó la producción de semillas de soja genéticamente modificada, con destino a la exportación. La autorización de producción será otorgada por la Secretaría de Agricultura previa evaluación de las solicitudes por parte de la Dirección de Biotecnología de la citada Secretaría, y la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (Conabia).
Todo el material cosechado de esta actividad deberá ser exportado en su totalidad en el plazo de cuatro meses desde la finalización de la cosecha hacia algún país en el cual esté permitida la comercialización del/los eventos o, en su defecto, deberá ser destruido.
La Resolución, que lleva la firma del secretario de Agricultura, Lorenzo Basso, agrega que podrá autorizarse hasta un máximo de 200 hectáreas por solicitante en una primera presentación. Si se tratara de grupos de madurez diferentes, las 200 hectáreas podrán dividirse en hasta dos zonas de producción.
En cada zona la superficie deberá ser sembrada en un solo establecimiento y en forma contigua. La totalidad de la superficie a sembrar deberá contar con personal de vigilancia durante todo el ciclo del cultivo.
El establecimiento deberá estar situado a una distancia de hasta 300 kilómetros de la planta de procesamiento, y contar con caminos en buen estado de transitabilidad que cubran dicha distancia.
Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidas en la autorización, en todas las etapas comprendidas por la misma, independientemente de que la figura de la persona jurídica del Solicitante se modifique a cualquier título durante ese lapso.
Todo el material cosechado de esta actividad deberá ser exportado en su totalidad en el plazo de cuatro meses desde la finalización de la cosecha hacia algún país en el cual esté permitida la comercialización del/los eventos o, en su defecto, deberá ser destruido.
La Resolución, que lleva la firma del secretario de Agricultura, Lorenzo Basso, agrega que podrá autorizarse hasta un máximo de 200 hectáreas por solicitante en una primera presentación. Si se tratara de grupos de madurez diferentes, las 200 hectáreas podrán dividirse en hasta dos zonas de producción.
En cada zona la superficie deberá ser sembrada en un solo establecimiento y en forma contigua. La totalidad de la superficie a sembrar deberá contar con personal de vigilancia durante todo el ciclo del cultivo.
El establecimiento deberá estar situado a una distancia de hasta 300 kilómetros de la planta de procesamiento, y contar con caminos en buen estado de transitabilidad que cubran dicha distancia.
Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidas en la autorización, en todas las etapas comprendidas por la misma, independientemente de que la figura de la persona jurídica del Solicitante se modifique a cualquier título durante ese lapso.
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