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Algoncas | 7:02

La necesidad de regular los contenidos de prensa vuelve al debate en Ecuador

Quito, 25 ene (Andes).- La necesidad de normar los contenidos que difunde la prensa a través de un Consejo de Regulación, establecido en el marco de una ley de comunicación, con la finalidad de evitar los excesos de las empresas de información, abrió nuevamente el debate en Ecuador a propósito de la inclusión de una pregunta en el referéndum convocado por el presidente Rafael Correa.: ‘Con la finalidad de evitar excesos en los medios de comunicación, ¿Está de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que se establezcan criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?’.
El anuncio encendió las alarmas en los medios de comunicación, que lo ven como una amenaza a la libertad de expresión y como una heramienta de control. Mientras, el jurista Xavier Zavala Egas, consultado por Andes, considera que es necesario establecer normas a un sector que no ha estado acostumbrado a ningún tipo de regulación.
En cambio, para Isabel Ramos, catedrática de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), por su alto nivel de aceptación, el Gobierno no tiene necesidad de plantear una pregunta, a su criterio, “tan direccionada” y que, por lo tanto, está orientada a obtener una respuesta afirmativa.
Ramos apoya la creación de un Consejo que establezca mecanismos de regulación, pero, precisa, esta entidad debe estar conformada por una amplia participación ciudadana y de todos los poderes del Estado, no necesariamente del Gobierno.
Desde el punto de vista académico, la catedrática Ramos insiste que no están de acuerdo en que generar una legislación que se construya exclusivamente desde las empresas periodísticas sino, por el contrario, con una fuerte presencia de los trabajadores de prensa, las universidades, los estudiantes de comunicación y la ciudadanía.
Existen otras cuestiones cuya reparación es muy complicada: el buen nombre, la honra de las personas, la salvaguarda de ciudadanos cuya situación se fragiliza frente a las mafias, ejemplificó. “Estas son cuestiones que tienen que ser exigibles por la vía de la responsabilidad”, dijo Ramos.
En este contexto, cabe mencionar que el lunes 24 de enero la Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) lamentó públicamente que diario Expreso haya publicado los nombres, direcciones y fotos de un grupo de ciudadanos con estatus de refugiados a quienes los señala como colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.
Consejos de Regulación en otros países

En Francia existe un Consejo con 9 miembros, tres de ellos, incluido el presidente, son designados por el mandatario.
En Estados Unidos, la Federal Comunications Comission tiene cinco miembros designados por el Presidente de ese país.
En el Reino Unido, la Oficce Comunications tiene seis miembros designados por el Poder Ejecutivo.
En Colombia, la Ley 182 para la Comisión Nacional de Televisión dispone dos miembros escogidos por el presidente de la República, y su titular, incluso, es elegido por el Jefe de Estado.
En Chile, la Ley 19131 para el Consejo Nacional de Televisión tiene once miembros, todos nominados por el gobernante en acuerdo con el Senado, uno de estos, su presidente es de libre designación del Jefe de Gobierno.
El 10 de octubre de 2009, se aprobó en Argentina la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que declara a la actividad de los servicios de comunicación como de “interés público”, condición que se contrapone a la de “servicio público”.
Así se establece que el Estado no sería dueño de la explotación sino la entidad que regule esa explotación, por ello las licencias no se licitan sino que van a concurso; no hay pago de por medio. 
(Fuente:ANDES)

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