APRUEBAN PROYECTO PARA BARRIOS CERRADOS: PUBLICIDAD Y SANCIONES
El proyecto aprobado establece también la prohibición de publicar por cualquier medio, ofrecer y/o comercializar utilizando los términos "privados, "cerrados" "cerrados en altura " o "country" en emprendimientos o urbanizaciones que no estén comprendidos o autorizados bajo esta normativa, con sus respectivas sanciones.
"Es de público conocimiento las irregularidades existentes en el tema de urbanizaciones que son desarrolladas y aprobadas bajo la forma de barrios abiertos, normados por la Ordenanza 8060 pero que son comercializadas y concebidas como barrios "cerrados", categoría inexistente en nuestro plexo normativo pero que engañosamente intentan aparecer como urbanizaciones residenciales especiales (Country) regidas por la Ordenanza 8606.
La necesidad de resolver situaciones como las de estas urbanizaciones, que son híbridos entre las urbanizaciones normadas por la Ordenanza 8060 y las URE (Urbanizaciones Residenciales Especiales), generadas por un fenómeno social, la inseguridad, la picardía de desarrollistas, vecinos sorprendidos en su buena fe o poco atentos a la "letra chica", y un Estado Municipal totalmente ausente a la hora de ejercer su poder de policía, hace imperioso dar un corte definitivo a este problema". Fundamentaron desde el bloque que preside Olga Riutort
PROYECTO
Art. 1.- INCORPORASE a la Ordenanza 8606 y modificatorias el artículo 21 que quedará redactado de la siguiente manera:
" Art. 21: Dispónese la obligatoriedad de publicar y mantener actualizado en la página web oficial de la Municipalidad de Córdoba, el listado de urbanizaciones encuadradas en la presente, Urbanizaciones Residenciales Especiales (URE), dentro de los sesenta (60) días corridos de haber sido emitido el Decreto Aprobatorio del Loteo.
Art. 2.- INCORPORASE a la Ordenanza 8606 y modificatorias el artículo 22 que quedará redactado de la siguiente manera:
" Art 22: Prohíbese publicar por cualquier medio, ofrecer y/o comercializar utilizando los términos "privados, "cerrados" "cerrados en altura " o "country" en emprendimientos o urbanizaciones que no estén comprendidos o autorizados bajo esta normativa de URE.
En caso de constatar el incumplimiento de lo antes dispuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a:
- Disponer el inmediato cese de la publicidad.
- Aplicar multas al propietario desarrollista, empresa promotora, profesional responsable y/o comercializador según lo dispuesto por el Código de Faltas en el Titulo Séptimo, Capitulo Único Publicidad.
- Dar a conocer a la opinión pública consignando las irregularidades o falsedades detectadas, con costas para el/los infractor/res
- Notificar a la autoridad local de aplicación de las Leyes Nacionales Nº 22802 (Lealtad Comercial) y Ley Nº 24240 (Defensa del Consumidor).
- Radicar, cuando corresponda, la pertinente denuncia penal ante fuero judicial competente.
- Notificar al Colegio Profesional correspondiente sobre las faltas en la que, eventualmente hubiere incurrido el profesional actuante, a los efectos de que resuelva sobre su conducta.
- En caso de reincidencia se dispondrá no otorgar factibilidad a toda iniciativa de urbanización presentada por el/los infractores durante los siguientes 5 años.
- Hacer saber lo actuado al Registro Público de Comercio en los casos que hubiese intervenido un agente auxiliar de comercio (Título IV del código de Comercio)
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